Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales en las explotaciones asegurables que cumplan una serie de condiciones específicas que atienden a la edad, género y actividad de cada cabeza y que se detallan en esta normativa.

    La orden precisa que no son asegurables las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, de sementales destinados a inseminación artificial y las dedicadas a cebo industrial o a recreo, exhibición o competiciones deportivas.

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