Sánchez ha destacado que "España es el primer productor de fresas frescas de Europa -el 95 por ciento se concentra en la provincia de Huelva- y el mayor exportador del mundo", algo que "demuestra el peso e importancia que representa este cultivo para el desarrollo socioeconómico de Huelva y Andalucía".

Los planes hidrológicos ponen en peligro el futuro del sector


     "A pesar de ello y de forma incomprensible, tanto la Consejería de Agricultura como la CHG, responsables de la planificación hidráulica en la provincia de Huelva, tratan de poner en riesgo este motor de desarrollo con la aprobación de nuevos planes hidrológicos que contemplan dotaciones totalmente deficitarias para la fresa".

    En este sentido, ha indicado que las dotaciones medias brutas totales del cultivo de la fresa se estiman en 6.000 metros cúbicos/hectárea, porque los consumos de la fase de alomado y plantación son imprescindibles, sin embargo dichos planes establecen unas dotaciones de 4.900 metros cúbicos/hectárea que son "totalmente deficitarias".

    Su aplicación puede provocar "una merma de más del 30 por ciento de producción, teniendo el agricultor que plantear escenarios ruinosos con cuantiosas pérdidas económicas que podrían llegar al extremo de que el cultivo de la fresa sea totalmente inviable".

    Y es que ello comportaría "pérdidas en el sector de 129 millones de euros en valor de la producción y de 154 millones de euros en valor de exportación, unas cantidades lo suficientemente grandes e inasumibles para el sector".

El riego deficitario no puede ser una alternativa a un cultivo consolidado


Sánchez ha defendido que Huelva "no se puede permitir el lujo de poner en peligro a uno de los sectores socioeconómicamente más importantes de Andalucía", el "único sector que sigue generando trabajo y riqueza en la actual crisis económica" con la creación de más de 62.000 puestos de trabajo y unas exportaciones de 440 millones de euros el 60% del total provincial.

    Por último, ha indicado que el riego deficitario propuesto por la administración, "sólo debe aplicarse de forma extraordinaria en condiciones de emergencia por sequía extrema, y nunca como recurso definitivo para dotar de agua de riego a un cultivo consolidado".

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