EFE.- El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que incluye la orden.

La Orden recuerda que, mediante la Decisión 98/294/CE, de la Comisión, de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L., línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE, del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente denominada MON 810.

El Magrama afirma que todas las variedades que figuran en la orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies.

En cuanto al MON 810, la norma establece, respecto al etiquetado oficial de los envases de semillas, que debe incluir la información requerida, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y añade que también deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

Y en los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

La Orden también ha incluido otras variedades de distintas especies en el registro de algodón, arroz, fresa, girasol, lechuga, maíz, melón, patata, pepino, pimiento, tomate, remolacha o vid.

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