EFE.- El Reglamento regula los requisitos exigibles a los vinos amparados por esta figura de protección de la calidad en los ámbitos de producción, elaboración, crianza y comercialización, así como los requisitos exigidos y la legislación aplicable.

La zona de producción está constituida por la totalidad de la superficie de cultivo de la isla de El Hierro y la elaboración de los vinos protegidos se realizará, exclusivamente, con uvas de determinadas variedades.

En lo que respecta a las uvas blancas, figuran como "preferentes" la Bermejuela o Marmajuelo, Güal, Malvasía, Moscatel de Alejandría y Vijariego o Diego y, entre las "autorizadas", las variedades Bastardo blanco o Baboso blanco, Burrablanca, Listán blanco y Pedro Ximénez.

Respecto a las tintas, las variedades preferentes serán Listán Negro o Almuñeco, Negramoll o Mulata, y Tintilla, mientras que las "autorizadas" serán Bastardo negro o Baboso negro, Vijariego negro, y Moscatel negro.

Por su parte, las uvas Albillo, Forastera blanca o Doradilla, Verdello, Breval, Torrontés y Malvasía rosada se autorizan en los cultivos ya existentes, aunque se consideran como "variedades a extinguir, por lo que quedan prohibidas para nuevas plantaciones".

La producción máxima admitida por hectárea será de 150 quintales métricos (Qm/ha), aunque el Consejo Regulador podrá adoptar acuerdos que afecten a esos límites de producción, si bien cualquier modificación no podrá superar el 25 % de dicho límite previsto.

La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación.

El Reglamento detalla las obligaciones de pago de cuotas de incorporación y pertenencia, así como las que se refieren a prácticas culturales aplicables.

La Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

×