EFE.- Ha añadido que el objetivo es clarificar determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, para lo que elimina la figura de la explotación de precebo y especifica los criterios para el movimiento desde explotaciones de cebo.

La normativa fija el plazo máximo y las condiciones en que podrá autorizarse la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, con la vacuna RB-51 o con la vacuna REV-1, según se trate de la infección con Brucella Abortus o con Brucella Melitensis respectivamente, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje.

Para aplicar este supuesto, algunas Comunidades Autónomas han establecido programas obligatorios de vacunación con la mencionada vacuna RB-51.

Una vez iniciada la misma, se debe prever una ampliación del plazo máximo para incluir las necesarias revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen.

Dado el carácter plurianual del programa de vacunación (mínimo cinco años), las previsiones de vacunación con RB-51 se extienden al año 2014, lo que hace necesario modificar la norma básica para ampliar hasta el 31 de diciembre de ese año la posibilidad de uso de dicha vacuna, permitiendo que otras Comunidades dispongan del periodo suficiente para que sea eficaz.

En la actualidad, existe una amplia experiencia en cuanto al uso de la vacuna RB-51 en España, y el nuevo Real Decreto equipara los movimientos de las explotaciones vacunadas, dentro del territorio nacional, al resto de explotaciones calificadas o en fase de calificación como B3 (explotaciones indemnes de brucelosis).

La nueva normativa señala que la detección de la leucosis enzoótica bovina se podrá realizar mediante un nuevo método autorizado por la Unión Europea.

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