Dado que se ha constatado, que los plazos establecidos para que el productor expresara su deseo de renunciar al derecho de uso de la cuota cedente de la reserva eran demasiado breves, se ha ampliado el plazo de presentación de renuncia que queda establecido del 1 de abril al 31 de diciembre de cada periodo.

También se modifica otro importante instrumento de gestión como es la retirada de cuota, establecida  para cuando el productor no utiliza la cuota asignada. Con objeto de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan llevar a cabo las gestiones administrativas para la emisión de las resoluciones de retirada, se amplía el plazo del 30 de septiembre al 30 de noviembre, de forma que los gestores de cuota láctea dispongan de tiempo suficiente para el dictado de esas resoluciones.

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