Por ello, se ha considerado necesario autorizar este tipo de quemas para evitar el aumento de las semillas de ballueca y otras malas hierbas y reducir las formas invernantes de plagas, de manera que no sea necesario en próximas campañas incrementar el uso y la intensidad de tratamientos fitosanitarios.

    Las quemas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Medio Ambiente, previo informe técnico, y deberán comenzar una hora después de la salida del sol y quedar extinguidas completamente dos horas antes del ocaso.

    Asimismo, se tendrá que avisar al parque de bomberos de referencia, que podrá suspender la quema en situación de riesgo extremo de incendio, indicando los datos del titular, municipio, polígono y parcela de la finca y nombre del paraje, así como teléfono de contacto.

Medidas de control extremas y controladas


    También es necesario un cortafuegos de al menos ocho metros de ancho alrededor de la zona a quemar y disponer de maquinaria con aperos adecuados, junto a la presencia de tres personas por lo menos con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros).

    No se realizará la quema con viento que impida su control y si se levantara una vez iniciada se procederá inmediatamente a suspenderla, al igual que si el humo afecta a la circulación en carreteras.

    Por otra parte, también queda prohibido con carácter general hacer fuego en todas las zonas que tengan la consideración de monte o terreno forestal, las quemas de residuos forestales y las quemas en suelo agrícola de secano.

    La prohibición de hacer fuego se extiende en la zona sur de la comunidad a los fines recreativos, incluso en lugares habilitados para ello, como barbacoas o cualquier otra instalación exterior y áreas de descanso de las vías de comunicación.

    La Orden Foral prohíbe la circulación de vehículos a motor de combustión por las pistas forestales de la zona sur excepto los vehículos utilizados por las labores agrícolas y otros trabajos.

    En el norte, se permite este tipo de fuego exclusivamente en los lugares habilitados para ello; dentro de edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados al menos de tres paredes, techo y suelo y que tengan chimenea con matachispas.

    La utilización de material pirotécnico está prohibida en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable situado a menos de 300 metros del no urbanizable.

    Para las fiestas locales, se debe avisar en plazo a la Agencia Navarra de Emergencias y, durante el festejo, los organizadores dispondrán de un mínimo de tres personas dotadas de batefuegos y mochila extintora.

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