24 de Mayo de 2012

Ganadería / Ovino y Caprino

El BOE publica Real Decreto sobre ayudas específicas al ganado ovino y caprino

La norma aclara la redacción de los artículos referidos a la ayuda destinada a ambos

18/11/2011


El BOE publica Real Decreto sobre ayudas específicas al ganado ovino y caprino

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 1546/2011 de 31 de octubre por el que se modifica el 66/2010 de 29 de enero sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos en el campo, en el que se clarifica el sistema de ayudas específicas al ovino y caprino. La norma aclara la redacción de los artículos referidos a la ayuda destinada a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de calidad. Y también la que afectan a explotaciones orientadas a la producción de carne, "con el fin de compensar las desventajas especificas ligadas a su viabilidad económica".

El Real Decreto -que entrará en vigor mañana-, establece así un límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo de 17.786.700 euros. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de calidad la producción de, al menos, un 15 % de las hembras elegibles de la explotación, precisa. En el caso de explotaciones que tengan ambas especies, ovejas y cabras, se comprobará "si cumplen el requisito en cada una de las especies independientemente". Respecto a las granjas que tienen distintas orientaciones productivas para una misma especie, y para considerar cumplido este requisito, "deberá alcanzarse dicho porcentaje en alguna de las orientaciones productivas". En todo caso, para una misma especie, "la ayuda se percibirá por una de las orientaciones productivas". Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido "comenzará a realizarse a partir de la fecha en que dicha mención haya sido autorizada por la autoridad competente en cada caso". Asimismo, la norma establece el importe de las ayudas por animal elegible. En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario, se distribuirá "el importe completo" de la ayuda y, en el que afecta a las denominaciones de calidad de ámbito nacional, "será el 80 % del importe completo de la ayuda". En el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitario y nacional, el cálculo de los importes de la ayuda "se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado". Por otra parte, y en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino o caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí en entidades asociativas. Con esta fórmula se persigue el fomento de la mejora de su competitividad, de la ordenación de la oferta y del incremento del valor de su producción con el objetivo de que "pueda garantizarse su permanencia en la actividad".

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