En todo caso, la primera conclusión para AVA-Asaja es que la CNC "deja claro" que los derechos del obtentor y licenciatario de una determinada variedad no se extienden "en modo alguno" a la fase comercial del producto de la cosecha, sino que terminan en el campo.

    Puntualiza así que el licenciatario de una variedad tiene derecho a percibir un royalty por la transferencia al campo de una mejora vegetal, pero "no puede obligar a comercializar ese producto de la cosecha a través de los canales que el establezca y a partir de las condiciones que el dicte".

    En este sentido, AVA-Asaja anima a los productores que se sientan perjudicados "a pedir responsabilidades a aquellos que los han conducido a esta situación".

    "Ese es, precisamente, el sistema que las firmas y entidades ahora sancionadas por la CNC habían impuesto a los productores de la variedad de mandarina tardía nadorcott", a los que "obligaban a implantar un sistema de identificación y trazabilidad mediante la suscripción de licencias de explotación y acuerdos de adhesión con los comercializadores".

    AVA-Asaja entendía que tales prácticas por parte del Club de Variedades Vegetales Protegidas "excedían por completo los términos de la legislación vigente en materia de variedades vegetales".

    "La CNC nos ha dado la razón y, reiteramos, que lo más importante de esta resolución es que puede clarifica el panorama futuro para las nuevas variedades comerciales", concluye.

Competencia considera acreditada la existencia de conductas prohibidas


   Como ya se ha publicado en agroinformacion.com, la incoación fue posteriormente ampliada a la sociedad Nador Cott, ha precisado la CNC en el mismo comunicado, en el que puntualiza que las conductas analizadas tienen origen en una denuncia de la Asociación Valenciana de Agricultores (Ava-Asaja). En su Resolución de 4 de julio de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de conductas prohibidas.

    En concreto, y según informa la CNC, se refieren a "la articulación e implantación de un sistema de trazabilidad mediante la suscripción de licencias de explotación y acuerdos de adhesión con los comercializadores, y posteriormente la creación de una asociación intersectorial" para restringir la libre comercialización de la mandarina de la variedad vegetal protegida Nadorcott.

    Según indica la CNC, Carpa Dorada es la sociedad licenciataria en exclusiva para la explotación en España y Portugal de la variedad vegetal de mandarino Nadorcott, mientras que el CVVP es una asociación sin ánimo de lucro constituida por agricultores y comercializadores y dedicada al desarrollo y promoción de la variedad vegetal Nadorcott así como de otras protegidas.

    El Consejo de la CNC considera que, como resultado de la implantación del sistema de identificación en 2004 y de los controles adicionales y complementarios a dicho sistema llevados a cabo por CVVP, "se ha obligado a los productores y comercializadores de mandarina Nadorcott a aceptar determinadas restricciones en sus canales de distribución".

    Y también se habrían visto obligados "a asumir una serie de obligaciones de suministrar información, soportar inspecciones y realizar inversiones que no son necesarias para garantizar los derechos protegidos por la normativa de obtenciones vegetales, pues afectan a la producción y comercialización de la fruta cosechada".

    La Resolución "intima" a estas tres entidades al cese de la conducta infractora eliminando las restricciones a la comercialización del fruto identificadas y "abstenerse de introducir restricciones equivalentes en el futuro".

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