Las transacciones de más de 2.500 euros que no se paguen al contado deberán formalizarse con contratos por escrito cuando uno de los operadores sea pyme y otro no, cuando se trate de un productor primario que venda productos perecederos o cuando exista dependencia económica de un operador respecto del otro (cuando la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30%).

    Ha apuntado que la Ley establece excepciones a este respecto basándose en el tamaño de los operadores o el carácter perecedero de los productos, lo cual a su juicio resta efectividad.

Los contratos no "corrigen desequlibrios, sólo dan transparencia"


    "Los contratos no corrigen por sí mismos los desequilibrios, simplemente aportan transparencia y seguridad jurídica, manteniendo intacto el poder de mercado entre los operadores", ha apostillado.

    Por otra parte, COAG ha afirmado que les llaman la atención "que el canal Horeca (hostelería, restauración y catering)", que representa un 33% del gasto en alimentación, haya quedado fuera del ámbito de aplicación de la Ley.

    Como segundo punto, alude a una enmienda del PP en el Senado que incorpora el mediador de forma "tan extremadamente acotada, que reduce su efectividad al mínimo".

La figura del mediador, "una oportunidad perdida"


    Según COAG, otros muchos colectivos y operadores de la cadena han solicitado al Gobierno la inclusión de la figura de un mediador para los contratos, porque la indefensión del agricultor o ganadero individual se reduciría de forma notable.

    "Se trata de una oportunidad perdida para haber creado un mediador al estilo del que existe en Francia" para mediar si algún operador plantea contratos que no se basen en los principios rectores de la Ley o incluyan condiciones y cláusulas que puedan considerarse abusivas por alguna parte, ha añadido.

    En tercer lugar, se prohíben prácticas comerciales abusivas, como la modificación unilateral de contratos, pagos comerciales no previstos en el contrato, gestión discriminatoria de las marcas de distribuidor y fabricante, el suministro de información comercial sensible y la manipulación de subastas electrónicas, entre otros.

Falta una definición de práctica abusiva con carácter sancionador


    COAG cree que "la gran ausente de esta Ley es la práctica más dañina de todas", la venta a pérdidas, un "práctica comercial absolutamente abusiva y desleal", extendida en productos como leche, el aceite, el pan, las carnes o la fruta de verano.

    "Hubiera bastado con introducir la definición existente en la Ley de competencia desleal para que le afectara el régimen sancionador y, por tanto, un régimen administrativo de control y vigilancia".

    Considera que a la norma "le falta una cláusula de cierre que repute como desleal y abusiva cualquier otra práctica comercial que se pueda inventar o desarrollar en el futuro" y que vaya en contra del equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, cooperación…

    En cuarto lugar, opina que "la dotación de suficientes recursos humanos y materiales -para el Observatorio de la Cadena y la Agencia de Información y control alimentario- será la única garantía de que esta Ley tenga el pretendido efecto disuasorio".

No hay proporcionalidad entre las sanciones y las malas prácticas


    En el siguiente punto del documento, la organización asegura que "el régimen sancionador que acompaña a la Ley resulta imprescindible para asegurar su eficacia y utilidad", pero que "es considerablemente mejorable".

    En su opinión, no existe proporcionalidad entre la gravedad de las prácticas comerciales abusivas perseguidas y las sanciones, al "calificar la práctica totalidad de las prácticas como infracciones leves (sanción nunca superior a 3.000 euros), dejando sólo como grave la reincidencia", resta efectividad a la Ley" y evita que exista un efecto disuasorio.

    En sexto lugar, plantea más funciones para las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias "en relación al establecimiento de índices e indicadores de referencia sobre costes de producción y condiciones mínimas de los contratos", para hacer más leal y transparente la celebración de contratos individuales de forma privada.

Se deben reconocer los canales cortos de comercialización


    Respecto a la nueva disposición adicional que pretende regular la realización y difusión de estudios y análisis comparativos en el ámbito agroalimentario, Coag cree que "la industria y la distribución se defienden así de recientes estudios que, entienden, han dañado la imagen de diferentes subsectores, de productos y de marcas concretas".

    En octavo lugar, COAG subraya que "es muy importante el reconocimiento de la Ley a los canales cortos de comercialización", pues representan una oportunidad para valorizar los productos locales y mejorar la rentabilidad de muchos pequeños agricultores".

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