Así, el Tribunal Constitucional sólo ha apreciado un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria y se ha dado un plazo de un año para que se subsane, incorporando un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

      El Constitucional ha afirmado, respecto a la importancia del acueducto Tajo-Segura, que su "trascendencia está fuera de toda duda" y ha añadido que su anulación sería "susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", de ahí que conceda un plazo de un año para la subsanación del defecto formal advertido.

     La sentencia sostiene que las transferencias que regulan los preceptos impugnados afectan a diez términos municipales de Aragón y destaca la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada, por lo que concluye que el trámite de informe preceptivo, que no se ha dado en esta ocasión, contraviene lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

     Desestima, además, el resto de los motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación, como la cesión de derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas y que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas (disposición final quinta).

     El Ministerio impulsará el cumplimiento de la sentencia y la subsanación del defecto procedimental, empleando los instrumentos jurídicos que le permitan llevarlo a cabo con la máxima agilidad y las mayores garantías.

     Esta regulación del trasvase Tajo Segura se introdujo a través de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la tramitación del proyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el Congreso de los Diputados.

      La regulación del trasvase Tajo-Segura aprobada en 2013 incrementa las garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga seguridad jurídica al acueducto para reforzar así la de todos los interesados, y mejora el funcionamiento del trasvase.

     Esta reforma refuerza las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente, ya que la reserva de agua en la cuenca cedente (del Tajo) pasa de los 240 hm3 a los 400 hm3 -por debajo del cual no puede autorizarse ningún trasvase- y esta regulación otorga seguridad jurídica a la gestión del trasvase, evita discrecionalidades y beneficia a todos los usuarios.

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