La organización agraria Asaja Córdoba ha puesto de manifiesto la preocupación en los agricultores de la comarca del Guadiato de cara al comienzo de la nueva campaña agrícola, concretamente a la siembra de cereales, debido a las fechas de siembra por lo que se ha solicitado a la Junta de Andalucía la modificación de dicho periodo establecido en la Orden contra el mosquito del trigo

Y es que en localidades como Fuente Obejuna y Los Blázquez de la zona del Valle del Alto Guadiato, que están dentro de los municipios afectados por la plaga del mosquito, la fecha habitual de siembra de los cereales suele ser a principios de octubre aprovechando las primeras lluvias caídas a final del verano y principio de otoño, lo que permite que el terreno se pueda labrar y sembrar.

piden que se adelante al 1 de octubre, así como cambios en una «incongruencia» del texto de la orden

Desde Asaja-Córdoba “creemos materialmente imposible esperar para sembrar hasta el 15 de noviembre que es la fecha que estipula la Orden antes mencionada, ya que agronómicamente la tierra habrá recibido una cantidad de agua considerable y las condiciones del suelo, al ser arcilloso, no permitirán la entrada de maquinaria para realizar las labores pertinentes; lo que provocará que las parcelas destinadas a cereal no lleguen a sembrarse por imposibilidad de acceder a éstas”.

msd_new.inddPor estos motivos, Asaja-Córdoba ha solicitado que la fecha de siembra de cereales que refleja la Orden se adelante al 1 de octubre para permitir a los agricultores de la zona sembrar, al menos y de manera excepcional para los municipios de Fuente Obejuna y Los Blázquez.

De otra forma, “les resultará imposible realizar las labores de preparación del terreno y siembra de los cultivos de invierno y tendrá un gran impacto económico en una zona que ya de por sí se encuentra deprimida”.

En segundo lugar, Asaja-Córdoba solicita la aclaración de una de las partes de la Orden ya que considera una incongruencia el punto 2 del anexo II que dice: “Establecimiento de una rotación de cultivo que implique el no cultivar ningún cereal de invierno después de cereal en la misma parcela agrícola”, cuando debería poner “Establecimiento…después de trigo en la misma parcela agrícola”, ya que el espíritu de la orden es regular las parcelas de trigo, al no estar permitida la quema de rastrojos de otros cereales que no fuesen trigo. De este modo, en la campaña 2016/2017, en cualquier parcela, se podría sembrar otro tipo de cereal siempre y cuando en la campaña 2015/2016 no hubiese estado sembrada de trigo.

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