Este martes 4 de octubre se han cumplido cinco años del reconocimiento de la Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. Una norma que fue publicada en el BOE el 4 de octubre de 2011, a través de la Ley 35/2011, y entró en vigor en enero de 2012. Una propuesta que abrió muchas expectativas, pero que con el paso del tiempo se ha visto que no ha cumplido la mayoría de ellas. Cada CCAA ha optado por una vía, e incluso Canarias y Madrid no la tienen reconocida, y ha dejado unos resultados alejados de los esperados.

Esta nueva Ley dio respuesta a una reivindicación histórica de AMFAR (Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural) en favor de las mujeres del sector agrario español. Gracias a esta legislación, las mujeres de agricultores y ganaderos pueden tener sus prestaciones sociales propias y ver reconocido jurídicamente el trabajo que realizan en la explotación familiar agraria.

Un trabajo que hasta el 4 de octubre de 2011 era calificado de «ayuda familiar» en la explotación agraria, por la relación familiar que la mujer, en este caso la esposa, tenía con el titular de la explotación.

TITULARIDAD COMPARTIDA 2Para AMFAR, este nuevo escenario normativo constituyó todo un hito histórico, ya que supuso la creación de un marco legal y una nueva figura jurídica que permitía reconocer el trabajo «invisible» que realizaban las mujeres; así como profesionalizar su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incentivar la participación femenina en el sector y en las organizaciones agrarias y mejorar la calidad de vida del medio rural.

Qué reconoce la Ley

La Ley de Titularidad Compartida permite que en las explotaciones agrarias donde hasta ahora había sólo un titular, pueda haber dos: la mujer y su cónyuge. De esta manera, esta explotación pasa a ser una unidad económica o una sociedad limitada, donde los dos titulares comparten la titularidad al 50%, así como los beneficios, los deberes y el trabajo de esa explotación.

Para poder acceder a la titularidad compartida es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, así como residir en el mismo ámbito territorial que la explotación.

¿Qué supone compartir la titularidad de una explotación?

En primer lugar, la Ley otorga la condición de «prioritarias» a aquellas explotaciones que sean de titularidad compartida, lo que significa tener un carácter preferente a la hora de recibir ayudas y subvenciones.

En segundo lugar, los beneficios de la explotación, las subvenciones y ayudas directas, etc., se reparten al 50% entre los dos titulares. Otro beneficio que otorga este sistema es que ambos titulares tendrán la condición de beneficiarios directos para recibir las ayudas de la PAC.

Y por último, la ley otorga a las mujeres tener preferencia en actividades de formación y asesoramiento en temas agrarios.

Trayectoria de la Ley de la Titularidad Compartida

Cabe recordar que del total de titulares de explotación agraria, el 69,53% son hombres y el 30,47% son mujeres. En cambio, del total de cónyuges de titulares de explotaciones, el 30,59% son hombres, frente al 69,41% que son mujeres.

TITULARIDAD COMPARTIDA 3Así los datos, la puesta en marcha de esta Ley auguraba buenas expectativas. Se esperaba que miles de mujeres se acogieran rápidamente a esta nueva figura legal para poder empezar a disfrutar de sus prestaciones sociales y laborales. Sin embargo, la realidad ha sido bien distinta.

Según AMFAR, la Ley se ha encontrado con una serie de obstáculos que dificultan la incorporación de las mujeres rurales con la titularidad compartida de la explotación agraria.

A juicio de la presidenta nacional de AMFAR, Lola Merino, existen dos problemas esenciales. Por una parte, la falta de información, «son muy pocas las mujeres que conocen esta nueva legislación y las repercusiones económicas que tendrían para ellas», y por otra, «la gran diversidad de normativa regional y la poca implicación de las Comunidades Autónomas han permitido que esta Ley quede en el fondo del cajón sin que beneficie a las mujeres del campo, que era su objetivo prioritario».

TITULARIDAD COMPARTIDA  4Sin ir más lejos, todavía hay dos comunidades autónomas en las que no es posible la Titularidad Compartida como es el caso de Canarias y Madrid; frente a otras regiones en las que sí existe, pero en las que los requisitos y los beneficios son muy diferentes. Así, hay comunidades autónomas que incentivan la incorporación de las mujeres con subvenciones, frente a las que ofrecen bonificaciones a la Seguridad Social, y otras en las que no ofrecen ningún tipo de ayuda. Se recogen también diferencias muy dispares en el límite de edad, en unas regiones las beneficiarias pueden tener hasta 40 años y en otras hasta 50.

«Todos estos factores no contribuyen al correcto desarrollo de la Ley, que reclama una revisión de criterios y una mayor implicación por parte de los gobiernos regionales que permita adaptarla a la realidad social y económica del momento y por tanto, la incorporación de las mujeres», señala Merino.

Panorama actual

Los últimos datos del Ministerio de Agricultura, a fecha 1 de agosto de 2016, indican que en estos cinco años, sólo 200 mujeres se han dado de alta en total en España en la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

Casi la mitad de ellas (90) pertenecen a Castilla y León y 54 a Castilla-La Mancha, lo que además evidencia que la implantación en el resto de las comunidades ha sido prácticamente insignificante como se detalla en el cuadro adjunto.

Con este panorama, «AMFAR está ultimando las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para darse de alta en esta figura jurídica, encontrar soluciones y hacerlas llegar a las Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir que las mujeres puedan visibilizar y profesionalizar su trabajo en el campo y lograr la plena igualdad de derechos y oportunidades entre los profesionales del sector», afirma Merino.

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