Los propietarios de fincas rústicas están plenamente legitimados para recuperar los derechos de la PAC cedidos en contrato de arrendamiento cuando éste finalice, aunque no tengan la condición de agricultor profesional, según una sentencia de una jueza palentina, que ya ha sido recurrida y deberá ser finalmente la Audiencia Provincial de Palencia la que decida.

La demanda fue presentada contra la antigua arrendataria de unas fincas rústicas que, una vez finalizado el contrato en 2014, devolvió las tierras, pero se negaba a devolver los derechos de la PAC a la propietaria y al nuevo arrendatario, según recoge Rafael daniel en eleconomista.es.

La sentencia condena a la demandada a reintegrar al nuevo arrendatario los beneficios económicos que han reportado esos derechos

La demandante reclamaba la devolución de los derechos y la restitución de las ayudas de la PAC cobradas indebidamente. La demandada se oponía a la devolución de los derechos alegando que la propietaria de las fincas no es agricultora profesional, condición que introdujo la nueva normativa el pasado año para ser beneficiario de las ayudas, y no iba a entregárselo a una persona diferente que no fuese la dueña.

PAC SENTENCIA AGRICULTOR ACTIVO DERECHOS 2La magistrada reconoce que las ayudas de la PAC han sufrido un cambio de legislación y de régimen, de manera que en 2010, año de la firma del contrato, se denominaban derechos de pago único y estaban ligados a la propiedad, mientras que en 2014 pasaron a ser Derechos de Pago Base, unidos al hecho de que el propietario de los mismos tenga la condición de agricultor profesional.

La sentencia, que ya está recurrida, recuerda que la Junta de Castilla y León «previó esta disfunción», otorgando a los titulares de los derechos la posibilidad de poder conservarlos, bien acreditando tener la condición de agricultor profesional, bien realizando una nueva cesión a un nuevo arrendatario con un acuerdo entre el propietario, el arrendatario antiguo y el nuevo.

Dado que la propietaria de la tierras, según había acreditado la Junta, no ostenta la condición de agricultura profesional, el acuerdo «voluntario» entre las tres partes era la única posibilidad para conservar los derechos. Para la magistrada, la reiterada negativa de la demandada a firmar dicho acuerdo «supone apropiarse por la vía de hecho de unos derechos que reconoce abiertamente que no son suyos, pero de los que se está beneficiando económicamente en perjuicio del nuevo arrendatario y de la propietaria de las tierras que cedió unos derechos que tiene toda la legitimación para recuperar» en cuanto que le pertenecían cuando arrendó las fincas.

Por ello, la sentencia condena a la demandada a reintegrar al nuevo arrendatario los beneficios económicos que han reportado esos derechos, que deberá traspasar. «Y ello es independiente de que la propietaria pierda definitivamente esos derechos si no cumple los requisitos que la legislación exige, pero que será una cuestión que deberá solventarse en la vía administrativa correspondiente, y que en nada compete a la demandada que se está beneficiando indebidamente de unos derechos que solamente fueron cedidos y no donados».

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