Para la organización, esta situación "alcanza ahora una especial relevancia ya que el valor inicial de los nuevos derechos de pago básico se determinará en función de las cantidades percibidas durante 2014, con lo cual, los efectos del pago indebido a no agricultores se trasladan y perpetúan en la nueva PAC a partir de 2015".

     Por otro lado, la organización, ha denunciado también que el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, permite, más allá de lo establecido en la reglamentación comunitaria, el cobro de pagos directos a personas físicas y jurídicas que gestionan aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes.

Una pérdida de 731 millones de euros de derechos de pago único

      Esta vulneración de la figura de “agricultor activo”, más el pago durante los últimos años a beneficiarios que no son agricultores, y por lo tanto no deberían haberlo recibido, tiene como consecuencia según las estimaciones de la organización, "que el conjunto de los beneficiarios tendrán que asumir un recorte del 15% del valor de los derechos de  pago único, equivalente a unos 731,5 millones de euros. Dicho recorte no habría afectado a los agricultores activos de haber procedido el Ministerio de forma distinta a lo denunciado por la organización".

     Asimismo, la Unión de Uniones ha denunciado que el Real Decreto 1075/2014 y el Real Decreto 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, vulneran la normativa de la UE que establece una ayuda complementaria del 25% del pago básico a los agricultores jóvenes en los 5 primeros años desde su incorporación, "al exigirles determinadas condiciones que exceden de las atribuciones que la normativa europea concede a los Estados miembros".

      Para la Unión, de ello, se deriva "una discriminación en perjuicio de los jóvenes que han obtenido mediante cesiones (arrendamientos, compra, herencia o donación) derechos de pago pero tienen orientaciones productivas que nunca han recibido ayudas directas de la PAC".

    Al margen de lo anterior, la Unión de Uniones reclama, además, que el Real Decreto 1076/2014 limite la libre sucesión de las explotaciones entre familiares de hasta segundo grado, al impedir en estos casos la cesión de derechos de pago básico mediante donación, algo que la reglamentación de la UE no obstaculizaría.

Más quejas sobre la PAC pero que no son denunciables

     La organización señala que la denuncia presentada se ajusta a aquellas disposiciones que entiende que "son contrarias a la reglamentación comunitaria y que representan un perjuicio para los agricultores y ganaderos; pero que hay otras cuestiones decididas por el Gobierno en la aplicación de la Reforma de la PAC en España, con las que la Unión de Uniones no está de acuerdo, aunque no sean denunciables por quedar dentro del margen facultativo del Estado miembro".

    Entre dichas cuestiones, y de la mayor importancia, está que el Gobierno no haya hecho uso del apartado 3 del artículo 9 del Reg. 1307/2013, que le habría permitido excluir del sistema a personas físicas o jurídicas cuyas actividades agrarias representan sólo una parte insignificante del conjunto de sus actividades económicas, y/o cuya actividad principal u objeto social de la empresa no consisten en ejercer una actividad agraria. "Esta decisión habría hecho innecesarios los arduos debates sobre la figura del agricultor activo", señala. 

     La Unió de Uniones inicia, asimismo una campaña de adhesiones a la denuncia entre los agricultores profesionales. Esta campaña constará de charlas a cargo de las organizaciones territoriales miembro de la Unión de Uniones, así como de boletines electrónicos divulgativos e impresos disponibles en todas las oficinas de las organizaciones territoriales, para dar a conocer el alcance de las afectaciones de las actuaciones contrarias a la normativa de la UE del Gobierno de España en la aplicación de la nueva PAC 2015-2020, y que todos los que lo deseen puedan firmar su adhesión a la denuncia y trasladarla a la Comisión Europea.

×