Cooperativas Agro-alimentarias y las organizaciones agrarias Asaja, COAG y UPA han calificado de «un paso atrás inaceptable» la nueva norma sobre la venta a pérdidas, que «no responde a la reclamación del sector», y piden reunirse con el ministro Luis Planas para prohibir «de forma efectiva» su práctica.

El Consejo de Ministros del 7 de diciembre aprobó un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, que incluye la prohibición de las ‘ventas con pérdida’ o ‘ventas a pérdidas’, en supuestos en que se consideren prácticas desleales.

En un comunicado conjunto, las entidades agrarias consideran que la normativa aprobada por el Gobierno el pasado viernes añade «complejidad, subjetividad y arbitrariedad a todo el proceso, y en la práctica, es inútil para proteger al sector productor».

Califican la norma como «compleja, subjetiva y arbitraria y con serios problemas jurídicos»

Además, han solicitado una reunión urgente con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, para lograr la prohibición «real y efectiva» de la venta a pérdidas a través de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria, tras recordar que es una de las «prácticas abusivas de la distribución que más destruye el valor de un producto a lo largo de la cadena agroalimentaria»

Tras conocer la norma, a su juicio «compleja, subjetiva y arbitraria», han advertido de la posibilidad de que existan «serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en apertura de expediente».

En este sentido, han manifestado que se ha dado un «paso hacia atrás inaceptable» y han lamentado que, en su opinión, «se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Comercio frente a las de Agricultura».

En el comunicado, han destacado que se ha legislado en contra de las propuestas del sector y sobre las que, afirman, el ministro Planas se había comprometido».

Han apuntado, por otra parte, que ahora «hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal», por lo que se «complica enormemente la denuncia».

«En la práctica, es inútil para proteger al sector productor, que queda fuera del ámbito de esta normativa, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena (…). Además, los supuestos que definen la deslealtad son interpretables y generan indefinición jurídica», han remarcado.

Según el texto aprobado el viernes, las prácticas son desleales en cuatro casos: «cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento», cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor/es.

El cuarto caso es «cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado».

A modo aclaratorio, el nuevo texto dice que «considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma».

Desde que el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, asumió su cargo se mostró «escandalizado» por prácticas como la venta a pérdidas que incluso definió en junio como «violación de la libre competencia» que utilizan quienes se aprovechan de «los principios de la economía liberal».

Y tras su aprobación el pasado viernes, Planas manifestó que con este Real Decreto-Ley queda regulada la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española, «con mayor seguridad jurídica» y conforme a las normas de la Unión Europea.

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