El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía sobre el registro horario de la jornada laboral, obligatorio para todas las empresas desde el domingo, con los criterios para su aplicación a título informativo «sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los juzgados y tribunales del orden social».

Aunque las organzicones agrarias han puesto el grito en el cielo por esta nueva normativa y exigen su retirada, al considera que «el campo no es una oficina», lo cierto es que la medida del registro horario del Gobierno también se debe aplicar en el campo.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO HORARIO:

– Todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), con la excepción expresa del personal de alta dirección.

– Tampoco sería de aplicación para las relaciones laborales de carácter especial (empleados en el hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, penados en las instituciones penitenciarias, trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo o abogados que ejercen para despachos de abogados) que no lo tengan establecido en su normativa específica.

– Afecta a todas las categorías y grupos profesionales, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

– En el caso de los trabajadores con un régimen pactado de plena disposición horaria se dará por válido que su retribución ya compensa una mayor exigencia en tiempo de trabajo, siempre que no oculte una situación de abuso, lo que no exime de llevar el registro horario.

– Los horarios flexibles y el teletrabajo se controlarán en secuencias temporales superiores al día, de forma que si el registro horario computa excesos de jornada no se interpretarán como horas extra si en cómputo mensual (u otro periodo) se cumple con la jornada.

– En el caso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) es la empresa usuaria la obligada a llevar el registro y a conservarlo durante 4 años.

– Cuando se subcontrata una actividad, se entiende que es la empresa contratista o subcontratista la empleadora y la responsable de todas las obligaciones laborales, incluida la del registro.

CONTENIDO Y SISTEMA DE REGISTRO:

– El registro deberá contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria de cada persona trabajadora, sin que se establezca una modalidad específica o predeterminada para llevarlo a cabo.

– No será necesario incluir las pausas intrajornada cuando su expresión legal esté clara, ni intervalos de puesta a disposición de la empresa de los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo.

– Si la forma de registrar el horario incluye dispositivos digitales o sistemas de videovigilancia o geolocalización debe respetarse los derechos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales.

– La obligación del registro diario no se hace depender de su regulación concreta en negociación colectiva o acuerdo de empresa, siendo el empresario en última instancia quien tiene que cumplir con la norma y puede implantar el registro unilateralmente.

CONSERVACIÓN Y ACCESO AL REGISTRO y REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:

– Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su invariabilidad.

– Los registros deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.

– Cada trabajador puede consultar su registro y la representación legal de los trabajadores los de todo el personal, lo que no implica la obligación de entrega de copias.

– El registro de la jornada laboral diaria no exime del cumplimiento de la obligación de registrar las horas extraordinarias, puesto que son obligaciones legales independientes y compatibles.

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