El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este jueves 19 la exclusión de la financiación europea de ciertos gastos agrícolas realizados en Cataluña y Canarias, por las deficiencias detectadas en las auditorías, informó la corte en un comunicado.

España recurrió ante el Tribunal General una decisión de la Comisión Europea que excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En particular, se referían a correcciones a tanto alzado realizadas respecto de Cataluña y de Canarias, recordaron los jueces, que precisaron que durante unas auditorías la Comisión detectó ciertas deficiencias.

En el caso de Cataluña, Bruselas comprobó que no se habían llevado a cabo controles sobre el terreno, sino que las autoridades se habían limitado a efectuar chequeos administrativos.

Por lo que respecta a Canarias, la Comisión concluyó que durante los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, el porcentaje de los controles no realizados en plazo era del 55%, 84%, 92% y 56%, respectivamente.

La CE impuso a Cataluña tres correcciones a tanto alzado para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, mientras que a Canarias le impuso cuatro correcciones a tanto alzado, debido a los retrasos en la realización de los controles de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.

Rechazo al recursos presentado por España que aseguraba que las deficiencias están ya corregidas

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal General desestima el recurso de España contra la exclusión de estos gastos agrícolas. Entre otras razones, con respecto a las deficiencias detectadas en Cataluña la corte explica que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad en relación con las correcciones a tanto alzado impuestas, que no vulneró el derecho de defensa de España ni incumplió la obligación de motivación que le afecta.

El Tribunal General declara que el hecho de que los controles no se efectúen en plazo en el caso de Canarias supone una deficiencia de un control fundamental, añade que el porcentaje de retrasos superó ampliamente en todo caso el umbral del 10% a partir del cual la Comisión puede aplicar correcciones financieras, y que España no ha demostrado que la deficiencia detectada por la Comisión no haya causado un perjuicio a los Fondos.

Por último, descarta la alegación de España de que el riesgo generado por la deficiencia detectada por la Comisión en estos gastos agrícolas haya quedado corregido.

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