En plena campaña de la declaración anual de la renta, la Agencia Tributaria está enviando requerimientos y propuestas de liquidación del IVA a todos aquellos agricultores que procedieron a una cesión de derechos sin tierras en el año 2013 y no realizaron la liquidación del IVA.

El envío de estos cobros ha abierto otra vez las dudas de agricultores y ganaderos sobre  cuándo hay que pagar IVA, IRPF o Impuesto de Transmisiones en la cesión de derechos PAC?. La abogada especializada en temas agrarios Celia Miravalles ha publicado un interesante artículo en eleconomista.es que, dado su interés para el sector, reproducimos.

«El Ministerio de Hacienda está aplicando un informe de junio de 2015 que realizó sobre el tratamiento fiscal de las cesiones o transmisiones de derechos de pago único ( y ques es de plena aplicación a los actuales derechos de pago básico), por tanto en lo que respecta al IVA, al IRPF y al Impuesto de Trasmisiones pasamos a resumir los distintos supuestos que se puedan dar:

1.- en el caso de cesión en venta de derechos con tierras:

Están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto EL COMPRADOR tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 8% (10% si supera los 250.000?)

EL VENDEDOR, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

2.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos con tierras

Están exentas de IVA, sigue el mismo régimen de tributación que la operación principal y por tanto el ARRENDATARIO tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 0,40 %

El ARRENDADOR tendrá que declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario en la declaración anual de IRPF junto con las tierras

3.- en el caso de cesión de derechos junto a otros elementos de la explotación (transmisión de toda la explotación):

Cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago único, constituyan o sean susceptibles de constituir un unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de los derechos no está sujeto al IVA, ya que tributan por Impuesto Transmisiones patrimoniales.

4.- en el caso de cesión en venta de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el comprador, la declaración de IVA la tiene que realizar el vendedor).

El vendedor igualmente tendrá que declarar en su IRPF anual el incremento o ganancia patrimonial que haya obtenido, o la pérdida en su caso; es decir la diferencia entre el valor en que los vende y el valor en que se los adjudicaron.

5.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el arrendatario, la declaración de IVA la tiene que realizar el arrendador

El arrendador también declara en su IRPF anual lo que reciba de renta como rendimiento de capital inmobiliario.

6.- ¿Y en caso de un contrato de arrendamiento tripartito qué impuestos hay que pagar?

La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos).

Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.

El sujeto pasivo del IVA es el adquirente, si bien quien tiene que realizar el ingreso de la cantidad recaudada es el cedente, en este caso el antiguo arrendatario. Si no hubo contraprestación, la Agencia Tributaria está realizando el cálculo sobre el valor nominal que tengan esos derechos y teniendo en cuenta un tipo del 21 %.

Y qué hacemos si nos llega algún requerimiento de Hacienda pidiendo el IVA?:

Lo primero es comprobar la documentación que tenemos o pedir copia de la cesión de derechos que se hicieron en su día en la entidad o gestoría donde nos la realizaron o en a Administración (en la SAC o en el servicio territorial) y comprobar si se realizó una cesión de derechos con tierras ya sea en arrendamiento o en venta o si la cesión formaba parte de una cesión de la totalidad de la explotación o de una parte de ella con entidad suficiente en este caso para formar otra explotación; y aportar dicha documentación realizando las alegaciones pertinente ya que únicamente en estos casos sería posible acreditar que es una operación exenta o no sujeta al IVA.

En otro orden de cosas también hay que recordar ¿Qué impuestos paga una finca rustica?

I.-Por la propiedad de las fincas rústicas:

a. Están sujetas al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles o contribución) que se abona al Ayuntamiento anualmente, y se calcula sobre el valor catastral (no suele ser elevado en comparación con las fincas urbanas)

b. En el IRPF: no hay que declararlas en ningún apartado.

II.-Por el arrendamiento de fincas rústicas:

a) Las obligaciones fiscales para el arrendador o propietario:

A. Si se dedica a la actividad habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente al de arrendamiento, en cuyo caso sería ésta la actividad; pero no tendría la consideración de actividad agraria. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.

B. Si no está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario. Así el arrendador tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso estaría exento de IVA y exento de retención en IRPF

b) Las obligaciones fiscales para el arrendatario:

A. Si tributa por el método de estimación directa: el arrendatario, tendrá derecho a deducirse el importe abonado como renta,

B. Si tributa por el método de estimación objetiva: el arrendatario tendrá derecho a practicarse, una reducción en el porcentaje que se establezca, a la hora de calcular el rendimiento de los productos obtenidos de dicha finca.

III.-Por la compraventa de una finca rústica:

-El vendedor en su declaración de IRPF anual (mayo) tributará por el aumento o disminución patrimonial (ganancia o pérdida patrimonial)

-El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), hay que recordar que hay bonificaciones entre el 75 u 85% si el que adquiere tiene la consideración de explotación prioritaria

-Como estamos hablando de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía) que si lo habría para viviendas a cargo del vendedor».

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