La Comisión Europea ha modificado las condiciones de compra de remolacha para adaptarlas a las características específicas del sector del azúcar y a la evolución prevista en el período posterior al fin del régimen de cuotas.

El Diario Oficial de la Unión Europea publica este martes 19 el Reglamento Delegado 2016/1166 de la Comisión de 17 de mayo de 2016 que modifica el anexo X del Reglamento 1308/2013 de Parlamento Europeo y Consejo en lo que respecta a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017.

como novedad, empresa y vendedores «podrán acordar cláusulas de reparto del valor»

En el citado anexo se concreta, como novedad principal, que una empresa azucarera y los vendedores de remolacha «podrán acordar cláusulas de reparto del valor», referidas a los beneficios y las pérdidas registrados en el mercado», que determinen cómo debe distribuirse entre ellos cualquier evolución de los precios del mercado del azúcar o de materias primas.

Según el artículo 125 del Reglamento, los productores de remolacha azucarera y las empresas azucareras deben celebrar acuerdos escritos interprofesionales.

El anexo XI establece condiciones de compra de la remolacha hasta el final de la campaña 2016-17, mientras que el anexo X recoge las condiciones a partir del 1 de octubre de 2017, una vez finalice el régimen de cuotas.

A partir de esta fecha, el sector del azúcar de remolacha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna.

productores y las empresas quieren mayor seguridad juridíca de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios

Por lo tanto, recuerda, «el sector necesita un marco jurídico claro en esta transición desde un sector muy regulado a uno más liberalizado».

REMOLACHA ZONA NORTE EFERemarca que los productores y las empresas azucareras han solicitado una mayor seguridad jurídica en lo que atañe a las normas aplicables a los mecanismos de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios de mercado

Según señala, la evolución previsible del sector en el período siguiente al fin del régimen de cuotas y los recientes precios bajos del azúcar son factores que dificultará la entrada en el mercado de nuevos transformadores de azúcar.

Explica que las inversiones necesarias para crear una instalación de transformación de azúcar exigirían, para ser rentables, un precio del azúcar más elevado que el de mercado previsto en las próximas campañas de comercialización.

Las perspectivas a medio plazo son de un ajuste de precios a la baja tras el fin del régimen de cuotas

Las perspectivas a medio plazo de la Comisión estiman un ajuste de precios a la baja tras el fin del régimen de cuotas. Por lo tanto, «se prevé que la estructura actual de la industria azucarera de la UE, incluida la relación entre los productores de remolacha y las empresas azucareras, se mantendrá en los años de comercialización siguientes a la abolición del régimen de cuotas, ya que previsiblemente pocas nuevas empresas entrarán en el mercado».

La CE concreta que, si no se mantienen las cláusulas de reparto del valor, podría ponerse en peligro la posición de los productores de remolacha en la cadena alimentaria.

«Si perdiesen la posibilidad de negociar cláusulas de reparto del valor, y especialmente en una situación de precios bajos, los productores de remolacha podrían encontrase en clara desventaja económica», especifica el Reglamento Delegado de la CE.

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