El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) ha publicado este jueves 23 en el BOE la Orden APM/137/2017, de 17 de febrero, sobre el pago específico al cultivo de algodón para la campaña 2017-2018.

Como es habitual, esta disposición establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo de algodón.

La Orden, que entra en vigor el día 24, recuerda que las parcelas elegibles que podrán acogerse serán aquellas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003.

Se pide una densidad mínima de 100.000 plantas/hectárea en regadío y 90.000 en secano para poder cobrar

Para tener derecho al pago por hectárea en el cultivo de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo; es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2016-2017.

No obstante, las comunidades autónomas -en la práctica, Andalucía, que concentrará casi la totalidad del cultivo- podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación a las explotaciones cuya superficie total sembrada no supere las diez hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

Asimismo, los agricultores que opten a la ayuda deben tener una densidad mínima de 100.000 plantas/hectárea en regadío y 90.000 en secano; para las «variedades híbridas interespecíficas», la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.

De igual forma, la producción de algodón debe desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas; en este sentido, advierte de que «será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial».

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