El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras un recurso de la patronal bodeguera Fedejerez, ha acorado la suspensión cautelar de la resolución adoptada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, con lo que el uso del ‘Bag in Box’ para la manzanilla amparada vuelve a estar prohibido a todos los efectos en tanto no haya pronunciamiento judicial en contra. Se impone, por tanto, el criterio mayoritario recogido en el reglamento de autorizar exclusivamente el envase de vidrio para la venta, también a la hostelería, de los vinos de Jerez y la manzanilla.

Sin embargo, este nuevo capítulo de este enferntamiento en el seno de la DO Jerez, Xerez, Manzanilla de Sanlúcar sólo aplaza de momento el conflicto, ya que la resolución no es definitiva y el propio TSJA reconoce que si la decisión final es a favor del sector de la manzanilla Fedejerez deberá afrontar una indemnización por los daños causados.

En una primera valoración, el presidente de Fedejerez Evaristo Babé calificó la decisión judicial como un «éxito importante en la defensa de la denominación de origen Manzanilla «, del que «estamos muy orgullosos», según recoge Ángel Espejo en diariodejerez.es. «El auto viene a poner fin, al menos hasta que se resuelva el recurso contencioso presentado por Fedejerez, a la arbitraria interpretación de la Junta en apoyo de las bodegas que han venido desobedeciendo lo establecido en las normas vigentes y en los acuerdos adoptados en el pleno del Consejo Regulador», manifestó.

la resolución supone que, a partir de ahora, no podrá comercializarse manzanilla en ‘Bag in Box’

El alto tribunal no entra en el fondo de la cuestión, asunto «vedado» hasta que la sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto por Fedejerez contra la «flagrante infracción del reglamento y de los acuerdos reiteradamente adoptados por el propio pleno del Consejo», señala el auto de fecha 27 de octubre de 2016 al que ha tenido acceso este medio y en el que se precisa que la resolución supone que, a partir de ahora, no podrá comercializarse manzanilla en ‘Bag in Box’ o «vulgo, de cartón» como lo define el auto.

'BAG IN BOX' SENTENCIA 2El auto recuerda que Fedejerez solicitó la suspensión cautelar frente a los «perjuicios de difícil o imposible reparación», entre los que cita «la pérdida de prestigio, el menoscabo de reputación y el deterioro de la percepción de calidad» que tendría la comercialización de los vinos amparados en el envase de cartón, a la que la Junta dio pie con sus resoluciones, de acuerdo con las demandas de un grupo de bodegas de Sanlúcar, a los que la patronal Fedejerez otorga el 4% de las ventas totales de la Denominación de Origen.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón, por tanto, a Fedejerez y al Consejo Regulador, que en reiteradas ocasiones han denunciado la pasividad de la Junta frente al incumplimiento flagrante y con total impunidad de la normativa por parte de algunas bodegas de Sanlúcar. En su decisión, el tribunal tiene en cuenta las consecuencias de la comercialización del ‘Bag in Box’, el interés público, en este caso del consumidor, pero también los intereses económicos, en los que se inclina por la mayoría que representan las bodegas contrarias al uso del envase de cartón.

Al ponderar los intereses en conflicto, la orden judicial reconoce que, «en efecto, en el consumidor medio de manzanilla o fino, la calidad del producto aparece ligada a su envasado en vidrio». «Es más -prosigue el auto-, existe una percepción en el consumidor medio de que cualquier tipo de bebida en envases de cartón es de menor calidad. Las mejores se envasan en vidrio» y «sin necesidad de un examen más exhaustivo, puede afirmarse, por ahora y de forma provisional, que el envasado de estos vinos en cartón merma la percepción o convicción general sobre la calidad del producto».

el auto apuesta por proteger la buena fama y presunción de calidad de un producto» antes que el «afán de lucro» de las bodegas

El alto tribunal, aún sin entrar en el fondo, se inclina por proteger la imagen del producto ante el riesgo a que el daño de la medida sea irreparable. «Que el daño puede ser de difícil reparación también parece indudable dada la fragilidad con la que en el mercado actual se puede destruir la buena reputación de un artículo», señala el auto, en el que se admite que «hoy día todo es más volátil. Y la reparación de ese daño, cuando se ha causado, es mucho más lenta y difícil», por lo que puntualiza que «entendemos que existen esos perjuicios de difícil reparación».

'BAG IN BOX' SENTENCIA 3En su valoración de los intereses en conflicto, el auto pondera si deben prevalecer los «intereses legítimos del afán de lucro» de los manzanilleros favorables al ‘Bag in Box’ o el de las bodegas representadas por Fedejerez que, «en consonancia con la resolución del Consejo Regulador, parecen más encaminados a proteger la buena fama y presunción de calidad de un producto».

Aunque el TSJA tampoco se detiene en las funciones del Consejo Regulador, también responde con pincelada a las bodegas sanluqueñas defensoras del ‘Bag in Box’ que cuestionaron la capacidad del Consejo Regulador para decidir qué envases se autorizan para comercializar los vinos amparados. «Estos organismos existen precisamente para velar por la calidad de los productos que se comercializan bajo su amparo y a los que se exigen unos determinados niveles de calidad, incluida su presentación para la comercialización».

Llegados a este punto, el tribunal antepone los intereses del consumidor frente a los de las bodegas sanluqueñas partidarias del ‘Bag in Box’, conclusión a la que llega después de dar por sentado que los manzanilleros se extralimitan en la aplicación de la resolución de la Junta al comercializar sus vinos en el envase de cartón «más allá del canal Horeca».

«El producto se está comercializando incluso en el comercio minorista, con acceso al mismo del consumidor final», indica el auto, que llama la atención sobre la mayoría que representa Fedejerez frente a los defensores del ‘Bag in Box’, por lo que señala que «la cuestión puramente económica también se inclina a favor de la suspensión».

Es más, el alto tribunal apunta que en caso de una sentencia en la cuestión de fondo adversa a Fedejerez, «el daño causado puede ser resarcido mediante indemnización», mientras que «si no se adopta la medida cautelar» y la sentencia favorece a la patronal bodeguera, sería «más difícil» la compensación.

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