Una entidad productora de fruta de arándanos de la provincia de Huelva ha sido condenada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte por explotar sin autorización, reproducir y multiplicar la variedad de arándanos Snowchaser. En la sentencia se considera probada la comisión de un delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.

Este procedimiento judicial se inició por la denuncia presentada por Geslive ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva. La sociedad denunciada había obtenido material vegetal de origen desconocido y procedido a su reproducción hasta conformar una plantación de 1.475 plantas de arándanos destinadas a la producción de fruta de la mencionada variedad vegetal.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, condena a la entidad a una multa de 4.128 euros, así como al arranque y destrucción de las 1.475 plantas de la variedad vegetal de arándanos Snowchaser, cuya propiedad intelectual pertenece a la Universidad de Florida y se encuentra licenciada a la empresa Rústicas del Guadalquivir.

Ambas entidades reiteran que se mantienen en permanente vigilancia y muy proactivas para denunciar ante las autoridades cualquier fraude que suponga una infracción a los derechos de propiedad intelectual, conscientes de que el respeto a la normativa legal es responsabilidad de todos y una condición imprescindible para que el sector pueda fortalecer su credibilidad y ser más competitivo.

El pirateo de plantas, una “crítica amenaza” para el conjunto del sector

Prueba de que la reproducción ilegal de variedades vegetales está siendo “crítica” es que el 53% de los viveros inspeccionados por las autoridades policiales en 2016, trabajaba de forma clandestina, sin autorización para reproducir variedades protegidas. Por eso, la dirección de Geslive recuerda que “la reproducción y producción no autorizada de variedades vegetales protegidas de frutal es un delito penado por la ley como evidencia esta sentencia y constituye, además, un grave problema en las zonas frutícolas españolas como es el caso de la provincia de Huelva”.

Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, “a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el sector, pues supone una competencia desleal para la mayor parte de los productores que se esfuerza responsablemente por respetar la ley”, explica Geslive.

El mercado obtentor español, con 600 millones de euros, es el tercero más importante de Europa y el decimotercero mundial. Y en lo que se refiere a la multiplicación irregular o ilícita de variedades protegidas o el empleo de granos para siembra sin aplicar derechos de propiedad intelectual supone, sólo en España, más de 100 millones de pérdidas al año para el sector obtentor, que está seriamente preocupado por una situación que considera “crítica”.

Además –apunta Geslive– el material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación “perjudica a todo el sector y a la imagen de la producción española en el extranjero, pues no ofrece garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, ni acerca de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias”. 

Tratándose de personas jurídicas como en el presente caso, las penas impuestas no sólo pueden comprender la imposición de multas pecuniarias, sino también la suspensión de su actividad comercial, la clausura de sus instalaciones, la imposibilidad de recibir subvenciones y ayudas públicas y de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, e incluso la disolución de la sociedad.

Por otra parte, en el caso de personas físicas, tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

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