El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y ha suspendido cautelarmente el decreto que hace diez meses aprobó la Junta para ajustar su anterior normativa sobre caza y control de fauna silvestre y adaptarlo a otra sentencia.

Según ha informado este martes 26 la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad el auto es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid y suspende cautelarmente el decreto de 26 de abril de la Junta, que estableció las especies que pueden ser consideradas como cinegéticas, esto es que se pueden cazar.

El auto incide en la falta de estudios actualizados y contrastados que argumenten que esas especies se pueden cazar y recuerda que se trata de la misma razón de anteriores sentencias contra la regulación de la caza en la Comunidad.

El auto no ha sido dictado por unanimidad de sus miembros, al contar con un voto particular, y no es firme

El decreto de la Junta del 26 de abril da a la vez cobertura a la orden anual de caza, ya que a esta orden le corresponde determinar qué especies, de entre las consideradas como cinegéticas, pueden ser objeto de caza.

En su auto, notificado a las partes, la Sala reconoce la importancia que tiene la actividad de caza para Castilla y León desde un punto de vista económico y social, y pondera, por un lado, los daños que pueden causarse por la suspensión del Decreto y, por otro, los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de dicha actividad.

Y concluye que los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlados por la Administración, mientras que el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección es el de la conservación de la fauna silvestre.

Para ello se basa en que «el ejercicio de la actividad de caza exige tener garantizado que la misma es posible en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies y, por lo tanto, que no se perjudique el estado de conservación de las mismas».

En esa línea, el auto advierte sobre que para que la actividad de caza siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León es necesario que se practique en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen.

En este punto, el Tribunal recuerda que en fechas cercanas ha dictado varias sentencias en las que consideró que tales informes no constaban.

El auto ahora dictado considera que el informe elaborado por la empresa contratada por la Administración (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) y con arreglo al cual el Decreto impugnado determina qué especies de la fauna silvestre pueden ser consideradas como cinegéticas y, por lo tanto, que de conformidad con las ordenes anuales de caza, puedan ser cazadas no utiliza datos actualizados y suficientemente contrastados, por lo que incurre aparentemente en el mismo defecto que fue declarado en esas anteriores sentencias.

La Sala ha tenido además en cuenta que el Consejo Regional de Medio Ambiente ha emitido informe en el proceso de elaboración del Decreto impugnado tiene una composición que ha sido anulada por esta Sala en sentencias anteriores, hoy firmes.

El auto no ha sido dictado por unanimidad de sus miembros, al contar con un voto particular, y no es firme.

El pasado 26 de abril, el Consejo de Gobierno ajustó su decreto de especies cinegéticas y control de la fauna silvestre para cumplir con los criterios fijados por sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, incluir la cetrería y adaptarlo a las novedades nacionales para dar la máxima seguridad al sector.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que aprobó ese decreto, el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, recordó que aunque la sentencia del TSJCYL no era firme y la Junta la ha recurrido, la Consejería prefirió no esperar al fallo del Supremo y «asumir» los criterios del Alto Tribunal, que incidían en cuestiones de forma más que de fondo, ya que la «caza sostenible estaba garantizada».

En concreto la modificación del decreto afecta a los artículos 6, 9, 13, 14, 15, 19 y su anexo, de manera que se incorporan físicamente los informes de entidades científicas requeridos por el Alto Tribunal y se incluye en el mismo parte del contenido que ahora se regulaba vía órdenes anuales de caza.

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