El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado una nota informativa sobre la prohibición del uso de fitosanitarios en las Superficies de Interés Ecológico, condición indispensable para poder cobrar el pago verde en la PAC de 2018. Y entre las apreciaciones, destaca que esta prohibición debe ser aplicada a partir de septiembre de 2017, de cara la planificación de cultivos a declarar en la solicitud única de la PAC de la campaña 2018.

Asimismo, recuerda los cambios que se han introducido este año, a pesar del enfado del sector con esta medida. Hasta la campaña 2017, cada agricultor realizaba una declaración de superficies en su solicitud única de la PAC, no siendo necesario que indicase expresamente si un determinado cultivo debía computar a efectos de llegar al mínimo del 5% de SIE. Sin embargo, este modo de proceder se va a modificar de cara a las solicitudes PAC que se presenten en 2018.

Se deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE

Así, en la solicitud única de la PAC 2018, cuando un agricultor solicite el Pago Verde o Greening, deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE afectadas.

Por otro lado, deberá declarar la relación de parcelas de CFN y/o en barbecho, que desea que le computen como SIE, y en las cuales, tal y como se establece en el párrafo anterior, se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

En el resto de parcelas de la explotación declaradas en la solicitud de la PAC, incluidos los barbechos o CFN en los que el agricultor no ha indicado que se computen como SIE, no estará prohibido el uso de fitosanitarios.

Y Fega recuerda que para su cumplimineto se llevarán a cabo una inspección visual de las parcelas afectadas por la prohibición y, cuando sea posible, mediante una comparación con parcelas adyacentes.

En esta inspección se prestará atención al estado foliar de los cultivos, ausencia de rastrojos, ausencia de flora autóctona, escasa cubierta vegetal, o cualquier otro aspecto que pueda generar indicios de la utilización de productos fitosanitarios.

Otros cambios importantes para poder cobrar el pago verde de la PAC

Asimismo, en su circular, el Fega enumera los cambios de este año y recuerda que en nuestro país estarán afectadas las explotaciones cuya superficie total de tierra de cultivo supere las 15 hectáreas, las cuales han de contar con, al menos, un 5% de SIE. Para el cálculo de ese porcentaje se tiene en cuenta tanto la tierra de cultivo como la superficie forestada en el marco de un PDR.  La prohibición afectará en concreto a las superficies de barbecho y los CFN declarados igualmente como SIE.

En este sentido, actualmente se está tramitando una modificación de la normativa española, de cara a la próxima campaña, para recoger las modificaciones de la normativa europea, en la que se introduce una mayor flexibilidad en los requisitos de estas SIE.

No deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

Además, a partir de la campaña 2018 estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.

En cualquier caso, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como SIE.

Se considerarán como CFN, a efectos de su posible cómputo como SIE, las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.

La normativa recoge los requisitos que deben cumplir los CFN, para optimizar el beneficio medioambiental que éstos aportan, entre los que figura, la prohibición de que al año siguiente el mismo recinto se dedique a barbecho.

Más información sobre esta circular en Ver Nota interpretativa.

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