Nuevop varapalo para el sector agrario español y su lucha por conseguir unos precios justos y un reconocimiento a sus productos. Si hasta ahora, con una legislación española más o menos dura específica, ya era difícil lograr frenar la venta a pérdidas en las grandes superficies y supermercados, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves 19 contraria al derecho comunitario la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la directiva europea, como son los casos de igual precios bajos de mercado y artículos perecederos.

La sentencia responde a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TJUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior. El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido con pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe el art.14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

Para la justicia europea, «los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas ni siquiera para garantizar una mayor protección de los consumidores»

En la sentencia dictada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo ha establecido que la directiva sobre prácticas comerciales desleales «se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva», dice el dictamen sobre los casos de igual precios bajos de mercado y artículos perecederos.

El TUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización «completa» de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que «los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores».

Curiosamente, las organizaciones agrarias europeas Copa y Cogeca han celebrado que se abriera un debate público para analizar la legislación introducida a nivel europeo para hacer frente a prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria y para asegurar un margen razonable para los productores, tanto de productos perecederos como los que no. Los productores europeos vienen reclamando mayores multas por venta a pérdidas y contratos más justos a los agricultores, poniendo como ejemplo la nueva legislación española.

La práctica de venta a pérdida se regula en Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que solo permite en su art.14 la vénta a pérdida cuando el objetivo del comerciante sea liquidar existencias, deshacerse de productos con fechas de caducidad cercanas o para alcanzar el precio que marcan otros competidores.

Una segunda norma, el artículo 17 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, dice que la fijación de precios «es libre» y solo es «desleal» la venta por debajo de coste en tres supuestos: cuando induzca a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando se quiera desacreditar a otro producto o si se pretende eliminar a competidores del mercado.

Finalmente, un reciente informe de la Comisión de Competencia, de hecho, considera que «es poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada» la venta a pérdida y defiende que podría mejorar la competitividad y eficiencia de los mercados.

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